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Las cooperativas reclaman su reconocimiento como empresas

Las cooperativas se ven afectadas por la reciente aprobación de la Resolución 121/2023 – SIYDP y de la Disposición 88/2023 – SSPYME, que contradicen Ley de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24.467.

Las cooperativas no se podrían inscribirse  en el Registro de Empresas MiPyMEs, las discriminan por no tener el “ánimo de lucro” que se requiere para su inscripción en dicho Registro. La SSPYME dice que por no tener ánimo de lucro las cooperativas no son empresas, y por lo tanto no pueden ser reconocidas como mipymes.

El objetivo económico de las cooperativas es beneficiar a sus trabajadores, productores, usuarios o consumidores asociados, y no maximizar el beneficio del capital. Con esto, se afecta el derecho a las cooperativas para acceder en igualdad de condiciones a todos los beneficios que se les reconocen a las mipymes y se atenta también contra el espíritu de la ley de la pequeña y mediana empresa, orientada a promover el desarrollo de las Pymes como eficaz contribución al progreso de la economía nacional, de la cual las cooperativas son parte fundamental.

 En esto que se reclama los siguientes puntos :

  • La plena vigencia de la Ley de la Pequeña y Mediana Empresa, y exigimos que sus efectos lleguen a todas las mipymes, sin ningún tipo de restricción.
  • La incorporación de las empresas cooperativas en el Registro de Empresas Mipymes en las mismas condiciones que las sociedades comerciales, sin ningún tipo de discriminación.
  • La inmediata respuesta a este reclamo ya que la nueva normativa afecta gravemente a las cooperativas, agrava las tensiones que están sufriendo en el actual contexto económico y social que atraviesa nuestro país y las excluye de participar activamente de las necesarias políticas publicas que promueven el progreso de la economía nacional.

Desde Cooperar (Confederación Cooperativa de la República Argentinas LDTA) realizan algunas  precisiones necesarias ante la confusión que refleja la nueva normativa, que compartimos a continuación: 

  • Las cooperativas son empresas. De acuerdo a la Alianza Cooperativa Internacional “una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”.

Esta definición fue asumida como propia por la Organización Internacional del Trabajo, en su Recomendación 193/2002, a la que Argentina ha adherido, en la que, además, se expresa que “las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y prácticas nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social”.

La propia Organización de las Naciones Unidas reconoce, en todos sus pronunciamientos, a las cooperativas como empresas. Valga recordar que el lema aprobado por Naciones Unidas al disponer el año 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas fue “Las empresas cooperativas construyen un mundo mejor”.

También resulta carente de antecedentes legislativos la exigencia del “fin de lucro” como requisito para el reconocimiento como empresa. La Ley 20.744, de Contrato de Trabajo, define “como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”.

Aún en el caso de las sociedades comerciales, cuyo carácter de empresas la SSPYME no pone en duda, el “ánimo de lucro” tampoco es requisito esencial toda vez que la definición del artículo 1° de la Ley 19.550 únicamente determina que los socios participan en los beneficios y soportan las pérdidas y «los beneficios» pueden consistir no sólo en la obtención de lucro. A mayor abundamiento, el artículo 3° de la esa ley admite expresamente que las asociaciones -en las cuales la ausencia de lucro es nota fundamental- pueden constituirse bajo la forma de sociedades comerciales.

  • Retroceso en la defensa de los derechos del trabajador asociado. Las cooperativas de trabajo solo podrán inscribirse si registran a todos sus asociados como micropymes. Se trata de una carga administrativa absurda e injustificada sobre estas empresas, muchas de ellas de muy pequeña escala.

Más preocupante aún, es que este tratamiento de las cooperativas de trabajo como asociaciones de microempresas desvirtúa seriamente su naturaleza institucional. Las cooperativas de trabajo son empresas de propiedad conjunta y democráticamente controladas por los trabajadores, no asociaciones de microempresarios.

La normativa que cuestionamos significa un retroceso inaceptable en el reclamo del movimiento cooperativo a favor del pleno reconocimiento de la particular relación entre las cooperativas de trabajo y sus asociados, resultando contradictoria con gran parte de las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas (el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), muy particularmente con su Resolución 4664/2013, que define esa relación e indica las responsabilidades de la cooperativa respecto a los beneficios de la seguridad social de sus asociados. Difícil resultará el fortalecimiento de los derechos del trabajador asociado si para el Estado se trata de un microempresario.

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